Art. 7 · Índices de referencia

Art. 7

Índices de referencia

En vigor desde 1 oct 2019
Artículo 7 Índices de referencia En el anexo V se establecen los índices de referencia de los productos y las técnicas dotados de las mejores prestaciones disponibles en el mercado en el momento de la adopción del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2019:1784:oj#art-7