Art. 4 · Evaluación de la conformidad

Art. 4

Evaluación de la conformidad

En vigor desde 1 oct 2019
Artículo 4 Evaluación de la conformidad 1.   El procedimiento de evaluación de la conformidad mencionado en el artículo 8 de la Directiva 2009/125/CE será el sistema de control interno del diseño que figura en el anexo IV de la citada Directiva, o el sistema de gestión descrito en su anexo V. 2.   A efectos de la evaluación de la conformidad, según lo dispuesto en el artículo 8 de la Directiva 2009/125/CE, la documentación técnica deberá incluir una copia de la información sobre el producto facilitada conforme al anexo II, puntos 2 y 3, y los pormenores y los resultados de los cálculos previstos en el anexo III del presente Reglamento. 3.   Cuando la información contenida en la documentación técnica para un determinado modelo se haya obtenido: a) de un modelo con las mismas características técnicas pertinentes para la información técnica que debe facilitarse pero producido por un fabricante distinto; b) mediante cálculo sobre la base del diseño o por extrapolación de otro modelo del mismo o de otro fabricante, o de ambas formas, la documentación técnica contendrá los pormenores del cálculo, la evaluación efectuada por el fabricante para verificar la exactitud del cálculo y, en su caso, la declaración de identidad entre los modelos de diferentes fabricantes. La documentación técnica incluirá una lista de todos los modelos equivalentes, incluyendo los identificadores de modelo.
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