Art. 7 · Revisión

Art. 7

Revisión

En vigor desde 1 oct 2019
Artículo 7 Revisión La Comisión revisará el presente Reglamento a la luz del progreso tecnológico y presentará al foro consultivo los resultados de esa revisión, incluido, en su caso, un proyecto de propuesta de revisión, a más tardar el 14 de noviembre de 2022. En la revisión se evaluarán, en particular: la viabilidad de establecer un requisito relativo a la eficiencia energética mínima al 10 % de carga; opciones para incluir en el ámbito de aplicación del Reglamento los cargadores inalámbricos, los inyectores activos de alimentación a través de Ethernet y las fuentes de alimentación externas utilizadas con equipos eléctricos y electrónicos domésticos y de oficina no incluidos en el anexo I; y opciones para incluir requisitos en apoyo de los objetivos de la economía circular, incluida la interoperabilidad.
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