Art. 4 · Evaluación de la conformidad

Art. 4

Evaluación de la conformidad

En vigor desde 1 oct 2019
Artículo 4 Evaluación de la conformidad 1.   El procedimiento de evaluación de la conformidad mencionado en el artículo 8 de la Directiva 2009/125/CE será el sistema de control interno del diseño que figura en el anexo IV de la citada Directiva o el sistema de gestión descrito en su anexo V. 2.   A efectos de la evaluación de la conformidad según lo dispuesto en el artículo 8 de la Directiva 2009/125/CE, la documentación técnica deberá contener los valores declarados que figuran en el punto 2, letra c), del anexo II del presente Reglamento. 3.   En caso de que la información incluida en la documentación técnica de un determinado modelo se haya obtenido: a) a partir de un modelo que posee las mismas características técnicas pertinentes para la información técnica que debe proporcionarse, pero que es producido por un fabricante diferente, o b) mediante cálculos efectuados en función del diseño o mediante extrapolación a partir de otro modelo del mismo fabricante o de un fabricante diferente, o por ambos procedimientos, la documentación técnica deberá facilitar los detalles y resultados de dichos cálculos, la evaluación realizada por los fabricantes para verificar la exactitud de los cálculos y, en su caso, la declaración de identidad entre los modelos de fabricantes diferentes. La documentación técnica deberá incluir una lista de todos los modelos equivalentes, indicando los identificadores de los modelos.
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