Art. 9
Revisión
En vigor desde 1 oct 2019
Artículo 9
Revisión
La Comisión revisará el presente Reglamento a la luz del progreso técnico y presentará al Foro Consultivo los resultados de dicha evaluación, incluyendo, de ser necesario, un proyecto de propuesta de revisión, a más tardar el 14 de noviembre de 2023.
La revisión se centrará en particular en la conveniencia de:
1)
establecer nuevos requisitos de eficiencia energética para los productos en cuanto al uso de los recursos, de conformidad con los objetivos de la economía circular, como por ejemplo la detección y utilización de tierras raras en los motores de imán permanente;
2)
el nivel de las tolerancias de verificación;
3)
establecer requisitos más estrictos para los motores y los variadores de velocidad;
4)
establecer requisitos mínimos de eficiencia energética para los motores con una tensión nominal superior a 1 000 V;
5)
establecer requisitos para combinaciones de motores y variadores de velocidad introducidos en el mercado conjuntamente, así como para los variadores de velocidad integrados (motores compactos);
6)
las exenciones establecidas en el artículo 2, apartados 2 y 3;
7)
añadir otros tipos de motores al ámbito de aplicación, como los de imán permanente.
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