Art. 3
Definiciones
En vigor desde 1 oct 2019
Artículo 3
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1)
«motor eléctrico» o «motor», dispositivo que transforma la potencia eléctrica de entrada en potencia mecánica de salida en forma de una rotación cuya velocidad de rotación y cuyo par dependen de factores como la frecuencia de la tensión de alimentación y el número de polos del motor;
2)
«variador de velocidad», convertidor electrónico que adapta continuamente la electricidad suministrada a un único motor con el fin de controlar su potencia mecánica de salida de acuerdo con la característica par-velocidad de la carga accionada por el motor, ajustando la entrada de corriente eléctrica a una frecuencia y una tensión variables que se suministran al motor; comprende todos los componentes electrónicos conectados entre la red de alimentación y el motor, incluidas las extensiones, tales como los dispositivos de protección, los transformadores y los accesorios;
3)
«eficiencia energética» de un motor, la ratio entre su potencia mecánica de salida y su potencia eléctrica activa de entrada;
4)
«polo», polo norte o sur producido por el campo magnético rotativo del motor, cuyo número total de polos determina su velocidad de base;
5)
«servicio en funcionamiento continuo», capacidad de funcionar de manera continua a la potencia nominal con un aumento de la temperatura comprendido en la clase de aislamiento especificada en los tipos de servicio S1, S3 >= 80 % o S6 >= 80 %, según las definiciones de las normas;
6)
«fase», el tipo de configuración de la red de alimentación;
7)
«red de alimentación» o «red eléctrica», el suministro de electricidad procedente de la red;
8)
«motor con conmutadores mecánicos», motor en el que un dispositivo mecánico invierte el sentido de la corriente;
9)
«equipo inalámbrico o alimentado por batería», aparato que obtiene la energía de baterías que le permiten desempeñar su función sin conexión a la red;
10)
«equipo portátil», aparato que en condiciones normales de uso se sujeta con las manos;
11)
«equipo guiado a mano», aparato móvil no de carretera que, en condiciones normales de uso, se mueve y es guiado por el usuario;
12)
«motor totalmente cerrado no ventilado» [totally enclosed non-ventilated (TENV) motor], motor diseñado y especificado para funcionar sin ventilador, y que disipa el calor fundamentalmente mediante la ventilación natural o la radiación sobre la superficie totalmente cerrada del motor;
13)
«variador regenerativo», variador de velocidad capaz de regenerar la energía procedente de la carga y enviarla a la red de alimentación, esto es, que induce un cambio de fase de 180° +/– 20° de la corriente de entrada a la tensión de entrada cuando el motor de carga está frenando;
14)
«variador con corriente de entrada sinusoidal», variador de velocidad con una corriente de entrada en forma de onda sinusoidal, caracterizado por un contenido total de armónicos inferior al 10 %;
15)
«motor-freno», motor equipado con una unidad electromecánica de frenado que actúa directamente sobre el árbol motor sin acoplamientos;
16)
«motor de seguridad aumentada «Ex eb», motor destinado a utilizarse en atmósferas explosivas y certificado como «Ex eb», según la definición de las normas;
17)
«otro motor protegido contra las explosiones», motor destinado a utilizarse en atmósferas explosivas y certificado como «Ex ec», «Ex tb», «Ex tc», «Ex db» o «Ex dc», según las definiciones de las normas;
18)
«carga de ensayo» de un variador de velocidad, dispositivo eléctrico utilizado con fines de ensayo que determina la corriente de salida y el factor de potencia de desplazamiento cos fi;
19)
«modelo equivalente», modelo con las mismas características técnicas pertinentes a efectos de la información técnica que debe proporcionarse, pero que el mismo fabricante, importador o representante autorizado introduce en el mercado o pone en servicio como un modelo distinto con otro identificador del modelo;
20)
«identificador del modelo», código, por lo general alfanumérico, que distingue un modelo específico de un producto de otros modelos con la misma marca comercial o el mismo nombre de fabricante, importador o representante autorizado;
21)
«ensayo presenciado», observación activa del ensayo físico del producto investigado realizada por otra parte, a fin de extraer conclusiones sobre la validez de los resultados del ensayo; esto puede incluir conclusiones sobre si los métodos de ensayo y cálculo utilizados son conformes con las normas y la legislación aplicables;
22)
«ensayo de aceptación en fábrica», ensayo de un producto encargado en el que el cliente aplica el método de ensayos presenciados para verificar que el producto se ajusta plenamente a los requisitos contractuales, antes de que sea aceptado o puesto en servicio.
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