Art. 9 · Condiciones para la concesión de acceso parcial al SGICO a terceros países y organizaciones internacionales

Art. 9

Condiciones para la concesión de acceso parcial al SGICO a terceros países y organizaciones internacionales

En vigor desde 30 sept 2019
Artículo 9 Condiciones para la concesión de acceso parcial al SGICO a terceros países y organizaciones internacionales 1.   Tras recibir una solicitud debidamente justificada, la Comisión, en colaboración con los Estados miembros, podrá conceder a la autoridad competente de un tercer país, o a una organización internacional, acceso parcial a las funcionalidades de uno o más componentes y a datos, información y documentos específicos en ellos introducidos o producidos, a condición de que el solicitante demuestre, respecto del o de los componentes de que se trate, que cumple los siguientes requisitos: a) que dispone de capacidad jurídica y operativa para facilitar, sin retrasos indebidos, la asistencia necesaria para el correcto funcionamiento del componente al que se solicita acceso parcial; b) que ha designado un punto de contacto para tal fin. 2.   El acceso parcial al que se refiere el apartado 1 no incluirá el acceso a los datos personales tratados en el o los componentes a los que se conceda acceso parcial. 3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 2, el acceso parcial podrá incluir el acceso a datos personales cuando el tercer país o la organización internacional solicitante cumplan las condiciones aplicables a las transferencias legales de datos personales que se establecen en los Reglamentos (UE) 2016/679 y (UE) 2018/1725.
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