Art. 8
Obligaciones y derechos de la Comisión
En vigor desde 30 sept 2019
Artículo 8
Obligaciones y derechos de la Comisión
1. La Comisión garantizará el funcionamiento, el mantenimiento y la asistencia de los programas informáticos y la infraestructura informática de los componentes, así como cualquier actualización o cambio necesarios.
2. La Comisión tendrá acceso a todos los datos, la información y los documentos de cada componente a fin de supervisar el intercambio de datos, información y documentos en él introducidos o producidos con el objetivo de identificar actividades que incumplan o parezcan incumplir las normas a que se refiere el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/625 y que:
a)
tengan o puedan tener ramificaciones en más de un Estado miembro, o
b)
se estén produciendo, o parezcan estarse produciendo, en más de un Estado miembro.
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