Art. 48
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 30 sept 2019
Artículo 48
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 14 de diciembre de 2019, con excepción de la sección 2 del capítulo 3, que será aplicable a partir del 21 de abril de 2021.
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