Art. 46
Disposiciones de contingencia para TRACES y los sistemas nacionales de los Estados miembros en caso de indisponibilidad no prevista o prevista
En vigor desde 30 sept 2019
Artículo 46
Disposiciones de contingencia para TRACES y los sistemas nacionales de los Estados miembros en caso de indisponibilidad no prevista o prevista
1. Los puntos de contacto de la red TRACES tendrán un repositorio público en línea que contenga un modelo rellenable de todos los documentos que puedan expedirse a través de TRACES o del sistema nacional del Estado miembro en virtud del presente Reglamento.
2. En el caso de que el sistema nacional de un Estado miembro, TRACES o una de sus funcionalidades no se encuentre disponible durante más de una hora, los usuarios podrán utilizar un modelo rellenable impreso o electrónico, tal como se menciona en el apartado 1, para registrar e intercambiar información.
3. Una vez que los sistemas o las funcionalidades a que se refiere el apartado 2 vuelvan a estar disponibles, los usuarios emplearán la información registrada según lo previsto en el apartado 2 para elaborar por vía electrónica los documentos necesarios con arreglo al presente Reglamento.
4. En el caso de que TRACES, el sistema nacional de un Estado miembro o una de sus funcionalidades no se encuentren disponibles, los Estados miembros podrán elaborar e intercambiar por vía electrónica y de manera temporal todos los documentos necesarios a través del sistema disponible, y no se aplicarán las obligaciones relativas a las funcionalidades de TRACES. Tan pronto como vuelvan a estar disponibles, la Comisión y los titulares de los sistemas nacionales llevarán a cabo un intercambio masivo ad hoc de dichos documentos.
5. Los documentos elaborados en virtud de lo previsto en los apartados 2 y 4 incluirán la expresión «elaborado en período de contingencia».
6. La Comisión informará a los usuarios, a través de TRACES y con dos semanas de antelación, de cualquier indisponibilidad prevista, así como de su duración y de su causa.
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