Art. 37 · Intercambios entre TRACES y otros sistemas electrónicos

Art. 37

Intercambios entre TRACES y otros sistemas electrónicos

En vigor desde 30 sept 2019
Artículo 37 Intercambios entre TRACES y otros sistemas electrónicos 1.   Los intercambios de datos entre TRACES y otros sistemas electrónicos, incluidos los sistemas nacionales de los Estados miembros, serán síncronos y recíprocos y se basarán en las normas del CEFACT de la ONU, la CIPF y la OIE. 2.   Los intercambios de datos entre TRACES y los sistemas nacionales de los Estados miembros utilizarán los datos de referencia facilitados en TRACES.
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