Art. 35
Red TRACES
En vigor desde 30 sept 2019
Artículo 35
Red TRACES
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, cada miembro de la red TRACES designará uno o más puntos de contacto para las funcionalidades previstas en la letra d) del artículo 132 y en el artículo 133 del Reglamento (UE) 2017/625, así como en otros actos legislativos de la Unión que hagan referencia a TRACES.
2. Los puntos de contacto designados para el envío de notificaciones de interceptaciones EUROPHYT también se considerarán puntos de contacto para dicha funcionalidad en TRACES.
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