Art. 33 · Uso de TRACES para el envío de notificaciones de interceptaciones EUROPHYT a la red de interceptaciones de EUROPHYT

Art. 33

Uso de TRACES para el envío de notificaciones de interceptaciones EUROPHYT a la red de interceptaciones de EUROPHYT

En vigor desde 30 sept 2019
Artículo 33 Uso de TRACES para el envío de notificaciones de interceptaciones EUROPHYT a la red de interceptaciones de EUROPHYT 1.   El inspector oficial de sanidad vegetal que adopte la decisión sobre las partidas de vegetales, productos vegetales y otros objetos que entren en la Unión de conformidad con la letra b) del apartado 2 del artículo 55 del Reglamento (UE) 2017/625 presentará en TRACES notificaciones de interceptaciones EUROPHYT sobre dichas partidas en un plazo de dos días hábiles a partir de su interceptación. 2.   Las notificaciones a las que se refiere el apartado 1 incluirán la siguiente información: a) la información que debe registrarse en el DSCE al que se refiere la letra c) del apartado 1 del artículo 40; b) información adicional sobre las medidas adoptadas respecto de la partida; c) información sobre la cuarentena impuesta; d) cualquier otra información sobre la interceptación, cuando se disponga de ella. 3.   Los puntos de contacto de la red EUROPHYT presentarán en TRACES notificaciones de interceptaciones EUROPHYT sobre partidas de vegetales, productos vegetales y otros objetos comercializados en la Unión dentro de los dos días hábiles posteriores a su interceptación. Dichas notificaciones incluirán la información a la que se refiere el apartado 2.
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