Art. 24 · Verificación y publicación de las notificaciones

Art. 24

Verificación y publicación de las notificaciones

En vigor desde 30 sept 2019
Artículo 24 Verificación y publicación de las notificaciones 1.   La verificación de las notificaciones por parte del punto de contacto de la Comisión abarcará: a) la integridad y legibilidad de la notificación; b) la adecuación de la base jurídica que respalda la notificación; sin embargo, una base jurídica inadecuada no impedirá la transmisión de la notificación si se ha identificado un riesgo; c) si la notificación se inscribe dentro del alcance de la red RASFF; d) si la información esencial de la notificación se facilita en un idioma que el punto de contacto de la red de alerta y cooperación entiende con facilidad; e) la conformidad con el presente Reglamento; f) la posible aparición recurrente del mismo operador, peligro o país de origen. 2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la verificación de las notificaciones de incumplimiento, fraude alimentario y rechazo en frontera abarcará las letras b), c) y e) de dicho apartado. 3.   Una vez que el punto de contacto de la Comisión haya verificado una notificación en virtud de lo previsto en los apartados 1 o 2, podrá publicar un resumen de las notificaciones de alerta, información, rechazo en frontera e incumplimiento que incluya información sobre la clasificación y el estado de la notificación, el producto y el o los riesgos identificados, el país de origen, los países en los que se ha distribuido el producto, el miembro de la red notificador, la base de la notificación y las medidas adoptadas. 4.   La Comisión publicará un informe anual sobre las notificaciones transmitidas en el iRASFF.
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