Art. 19
Notificaciones de novedades
En vigor desde 30 sept 2019
Artículo 19
Notificaciones de novedades
1. Los puntos de contacto de la red de alerta y cooperación podrán enviar notificaciones de novedades al punto de contacto de la Comisión.
2. Las notificaciones de novedades incluirán, cuando se disponga de ella, toda la información requerida en virtud del artículo 16, apartado 1.
3. El punto de contacto de la Comisión verificará las notificaciones de novedades y las remitirá a los puntos de contacto de la red de alerta y cooperación a la mayor brevedad posible tras su recepción.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2019:1715:oj#art-19