Art. 17
Notificaciones de alerta
En vigor desde 30 sept 2019
Artículo 17
Notificaciones de alerta
1. Los puntos de contacto de la red RASFF enviarán notificaciones de alerta al punto de contacto de la Comisión a la mayor brevedad posible y, en cualquier caso, en un plazo de 48 horas a partir del momento en que se les haya comunicado el riesgo.
2. Las notificaciones de alerta incluirán toda la información disponible requerida en virtud del artículo 16, apartado 1, así como cualquier información sobre el riesgo y el producto en el que se origina. Sin embargo, el hecho de que no se haya reunido toda la información pertinente no retrasará indebidamente la transmisión de las notificaciones de alerta.
3. El punto de contacto de la Comisión verificará las notificaciones de alerta y las remitirá a los puntos de contacto de la red de alerta y cooperación en un plazo de 24 horas a partir de su recepción.
4. Fuera de las horas de oficina de la Comisión, los puntos de contacto de la red RASFF anunciarán la transmisión o el seguimiento de una notificación de alerta llamando por teléfono al número de urgencia del punto de contacto de la Comisión y especificarán qué países miembros de la red RASFF se ven afectados. El punto de contacto de la Comisión informará a los puntos de contacto de la red RASFF afectados llamando por teléfono a sus números de urgencia.
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