Art. 15 · Información intercambiada a través del iRASFF

Art. 15

Información intercambiada a través del iRASFF

En vigor desde 30 sept 2019
Artículo 15 Información intercambiada a través del iRASFF 1.   Los intercambios de información realizados entre los puntos de contacto de la red de alerta y cooperación para los fines del artículo 50 del Reglamento (CE) n.o 178/2002 y del título IV del Reglamento (UE) 2017/625 se realizarán exclusivamente a través del iRASFF y mediante notificaciones, solicitudes y respuestas. 2.   Los puntos de contacto de la red de alerta y cooperación cumplimentarán los campos pertinentes de una notificación que permitan una identificación clara del producto, el o los riesgos, los casos de incumplimiento y el supuesto fraude de que se trate, facilitarán información de trazabilidad cuando resulte posible e identificarán los puntos de contacto responsables del seguimiento de una notificación o de una respuesta a una solicitud. 3.   Las notificaciones podrán transmitirse en forma de notificaciones originales o de seguimiento. 4.   En las solicitudes y en las respuestas se indicarán el o los puntos de contacto de la red de alerta y cooperación a los que van destinadas.
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