Art. 2
Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 282/2004
En vigor desde 30 sept 2019
Artículo 2
Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 282/2004
El Reglamento (CE) n.o 282/2004 se modifica como sigue:
1)
en el artículo 1, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Cuando se introduzca en la Comunidad cualquier animal contemplado en la Directiva 91/496/CEE procedente de terceros países, la persona responsable de la carga, con arreglo a lo establecido en la letra e) del apartado 2 del artículo 2 de la Directiva 97/78/CE, notificará esa introducción al menos un día laborable antes de la llegada prevista del animal o de los animales al territorio de la Comunidad. Dicha notificación se hará al personal de inspección del puesto de inspección fronterizo por medio de un documento que se ajuste a cualquiera de los modelos de documento veterinario común de entrada (DVCE) establecidos en el anexo I y en la parte 2 del anexo III.»;
2)
se inserta el artículo 7 bis siguiente:
«Artículo 7 bis
Requisitos para cumplimentar un DVCE electrónico
1. Cuando se utilice un DVCE electrónico, este se cumplimentará mediante el sistema Traces y será conforme con todos los requisitos siguientes:
a)
se ajustará al modelo establecido en la parte 2 del anexo III;
b)
se firmará mediante la firma electrónica del operador responsable de la carga;
c)
se firmará mediante la firma electrónica avanzada o cualificada del veterinario oficial del puesto de inspección fronterizo o de otro veterinario oficial que actúe bajo su autoridad;
d)
incluirá el sello electrónico avanzado o cualificado de la autoridad competente de expedición a la que pertenezca el veterinario oficial del puesto de inspección fronterizo u otro veterinario oficial que actúe bajo su responsabilidad;
e)
se precintará a través del sistema Traces mediante un sello electrónico avanzado o cualificado.
2. Se estampará un sello cualificado de tiempo electrónico en cada una de las operaciones contempladas en el apartado 1.»;
3)
se añade un nuevo anexo III, cuyo texto figura en el anexo II del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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