Art. 2 · Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 282/2004

Art. 2

Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 282/2004

En vigor desde 30 sept 2019
Artículo 2 Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 282/2004 El Reglamento (CE) n.o 282/2004 se modifica como sigue: 1) en el artículo 1, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   Cuando se introduzca en la Comunidad cualquier animal contemplado en la Directiva 91/496/CEE procedente de terceros países, la persona responsable de la carga, con arreglo a lo establecido en la letra e) del apartado 2 del artículo 2 de la Directiva 97/78/CE, notificará esa introducción al menos un día laborable antes de la llegada prevista del animal o de los animales al territorio de la Comunidad. Dicha notificación se hará al personal de inspección del puesto de inspección fronterizo por medio de un documento que se ajuste a cualquiera de los modelos de documento veterinario común de entrada (DVCE) establecidos en el anexo I y en la parte 2 del anexo III.»; 2) se inserta el artículo 7 bis siguiente: «Artículo 7 bis Requisitos para cumplimentar un DVCE electrónico 1.   Cuando se utilice un DVCE electrónico, este se cumplimentará mediante el sistema Traces y será conforme con todos los requisitos siguientes: a) se ajustará al modelo establecido en la parte 2 del anexo III; b) se firmará mediante la firma electrónica del operador responsable de la carga; c) se firmará mediante la firma electrónica avanzada o cualificada del veterinario oficial del puesto de inspección fronterizo o de otro veterinario oficial que actúe bajo su autoridad; d) incluirá el sello electrónico avanzado o cualificado de la autoridad competente de expedición a la que pertenezca el veterinario oficial del puesto de inspección fronterizo u otro veterinario oficial que actúe bajo su responsabilidad; e) se precintará a través del sistema Traces mediante un sello electrónico avanzado o cualificado. 2.   Se estampará un sello cualificado de tiempo electrónico en cada una de las operaciones contempladas en el apartado 1.»; 3) se añade un nuevo anexo III, cuyo texto figura en el anexo II del presente Reglamento.
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