Art. 2

Art. 2

En vigor desde 26 sept 2019
Artículo 2 1.   Los volúmenes no utilizados de contingentes arancelarios asignados a países en vías en desarrollo que sean excluidos de las medidas de salvaguardia establecidas en el Reglamento (UE) 2019/159 desde la entrada en vigor del presente Reglamento se asignarán a los contingentes arancelarios residuales en las categorías de productos pertinentes. 2.   Los volúmenes no utilizados de contingentes arancelarios específicos por país en la categoría de productos 25 se asignarán al contingente arancelario residual desde la entrada en vigor del presente Reglamento. 3.   Las extracciones de los contingentes arancelarios específicos por país pertinentes a que se refieren los apartados 1 y 2 se detendrán el 4 de noviembre de 2019.
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