Art. 1

Art. 1

En vigor desde 26 sept 2019
Artículo 1 El Reglamento (UE) 2019/159 se modifica como sigue: 1) el artículo 1 se modifica como sigue: a) los apartados 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente: «2.   Con respecto a cada una de las categorías de productos afectados, y con la excepción de la categoría de productos 1 y la categoría de productos 25, una parte de cada contingente arancelario se asigna a los países especificados en el anexo IV. Para poder beneficiarse del contingente arancelario pertinente, los productos siderúrgicos pertenecientes a la categoría 4B se someterán al régimen de destino final a que se refiere el artículo 254 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 para demostrar que se utilizan en la fabricación de partes de automóviles. 3.   La parte restante de cada contingente arancelario y el contingente arancelario para la categoría de productos 1 se asignarán por orden de llegada, sobre la base de un contingente arancelario establecido igualmente para cada trimestre del período de imposición. Con respecto a la categoría 1, no se permitirá a ningún país el uso de más del 30 % del contingente arancelario disponible en cada trimestre.»; b) el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente: «5.   Cuando el contingente pertinente conforme al apartado 2 se agote para un determinado país, las importaciones procedentes de ese país podrán hacerse conforme a la parte restante del contingente arancelario correspondiente a la misma categoría de productos. Esta disposición solo se aplicará durante el último trimestre de cada año de aplicación del contingente arancelario definitivo. Con respecto a las categorías 13 y 16, ningún país exportador podrá utilizar, por sí solo, más del 30 % del contingente arancelario residual del último trimestre de cada año de aplicación de las medidas.»; 2) los anexos se modifican como sigue: a) el anexo III.2 se sustituye por el anexo I del presente Reglamento; b) el anexo IV se sustituye por el anexo II del presente Reglamento.
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