Art. 2.tit_1 · Controles oficiales específicos de las partidas de animales y mercancías originarias de la Unión que vuelven a esta tras denegárseles la entrada en un tercer país

Art. 2.tit_1

Controles oficiales específicos de las partidas de animales y mercancías originarias de la Unión que vuelven a esta tras denegárseles la entrada en un tercer país

En vigor desde 23 sept 2019
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