Art. 2
En vigor desde 10 sept 2019
Artículo 2
Durante un período transitorio, hasta el 11 de noviembre de 2019, los Estados miembros seguirán autorizando la introducción en la Unión de partidas de las mercancías contempladas en el modelo de certificado veterinario para ovoproductos (EP), tal como figura en la parte 2 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 798/2008, en la versión previa a su modificación por el presente Reglamento, a condición de que el certificado haya sido firmado antes del 11 de octubre de 2019.
Historial de versiones
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