Art. 2

Art. 2

En vigor desde 2 sept 2019
Artículo 2 Toda medida que se adopte con arreglo al presente Reglamento será aplicable a partir de la fecha de entrada en vigor de este y no tendrá efecto retroactivo. Ninguna medida adoptada con arreglo al presente Reglamento servirá de base para el reembolso de derechos percibidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
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