Art. 5
Entrada en vigor
En vigor desde 28 ago 2019
Artículo 5
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2022.
Sin embargo, el artículo 3 será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2020.
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