Art. 5 · Entrada en vigor

Art. 5

Entrada en vigor

En vigor desde 28 ago 2019
Artículo 5 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2022. Sin embargo, el artículo 3 será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2020.
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