Art. 1 · Objeto y ámbito de aplicación

Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 28 ago 2019
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento especifica las modalidades de aplicación de la obligación de desembarque establecida en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 para las pesquerías de chirlas (Venus spp.) en determinadas aguas territoriales italianas. 2.   El presente Reglamento es aplicable en las aguas territoriales italianas de las subzonas geográficas 9, 10, 17 y 18 de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM), tal como se definen en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 1343/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (6).
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