Art. 2 · Financiación a tipo fijo

Art. 2

Financiación a tipo fijo

En vigor desde 28 ago 2019
Artículo 2 Financiación a tipo fijo 1.   El importe global que debe reembolsarse por las operaciones financiadas en el contexto del eje prioritario relativo a la asistencia técnica en un programa podrá calcularse como un tipo fijo de los gastos de las operaciones en el marco del eje prioritario del programa distinto del que se refiere a la asistencia técnica. En el caso del Feader, la asistencia técnica podrá calcularse como un tipo fijo de los gastos de las operaciones correspondiente a las medidas de desarrollo rural contempladas en el título III, capítulo I, del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). 2.   El tipo fijo se estable en el 4 % para programas subvencionados por el FEDER, el FSE, el Fondo de Cohesión o el Feader, y en el 6 % para programas subvencionados por el FEMP. El tipo fijo para los programas subvencionados por el FEDER en el marco del objetivo de cooperación territorial europea se establece en el 6 %. El importe calculado podrá reembolsarse a un beneficiario o dividirse para su reembolso a más beneficiarios. 3.   Solo los gastos que hayan sido sometidos a verificaciones de gestión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125, apartado 4, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 tras la entrada en vigor del presente Reglamento podrán incluirse en la base para el cálculo del tipo fijo a partir del ejercicio contable que comienza el 1 de julio de 2019 o ejercicios contables posteriores. En el caso del Feader, solo podrán incluirse en la base para el cálculo del tipo fijo los gastos que hayan sido sometidos a control administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 a partir del ejercicio contable agrícola que comienza el 16 de octubre de 2019, o ejercicios contables agrícolas posteriores. 4.   Cuando se emplee esta financiación a tipo fijo, se aplicará exclusivamente hasta el final del período de subvencionabilidad para el reembolso de los costes de asistencia técnica y, en el caso del Feader, a lo largo del ejercicio contable agrícola correspondiente.
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