Art. 5 · Puntos de repostaje para los buques de navegación interior y embarcaciones marítimas

Art. 5

Puntos de repostaje para los buques de navegación interior y embarcaciones marítimas

En vigor desde 13 ago 2019
Artículo 5 Puntos de repostaje para los buques de navegación interior y embarcaciones marítimas Las siguientes especificaciones técnicas serán aplicables a los puntos de repostaje para los buques de navegación interior y embarcaciones marítimas a que se refiere el anexo II, punto 3.1, de la Directiva 2014/94/UE: En el caso de las embarcaciones marítimas, que no están cubiertas por el Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Gases Licuados a Granel (Código CIG), los puntos de repostaje de GNL deberán ser conformes con la norma EN ISO 20519. En el caso de los buques de navegación interior, los puntos de repostaje de GNL deberán ser conformes con la norma EN ISO 20519 (partes 5.3 a 5.7) únicamente con fines de interoperabilidad.
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