Art. 3 · Puntos de repostaje de gas natural comprimido (GNC) para vehículos de motor

Art. 3

Puntos de repostaje de gas natural comprimido (GNC) para vehículos de motor

En vigor desde 13 ago 2019
Artículo 3 Puntos de repostaje de gas natural comprimido (GNC) para vehículos de motor Las siguientes especificaciones técnicas serán aplicables a los puntos de repostaje de gas natural comprimido (GNC) para vehículos de motor a que se refiere el anexo II, punto 3.4, de la Directiva 2014/94/UE: La presión de abastecimiento (presión de servicio) será de 20,0 MPa (200 bar) (presión manométrica) a 15 °C. Se permitirá una presión de abastecimiento máxima de 26,0 MPa con «compensación de temperatura» tal como se recoge en la norma EN ISO 16923 «Estaciones de servicio de gas natural. Estaciones de GNC para el repostaje de vehículos».
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