Art. 2
Suministro de electricidad en puerto a los buques de navegación interior
En vigor desde 13 ago 2019
Artículo 2
Suministro de electricidad en puerto a los buques de navegación interior
La siguiente especificación técnica será aplicable al suministro de electricidad en puerto a los buques de navegación interior a que se refiere el anexo II, punto 1.8, de la Directiva 2014/94/UE:
El suministro de electricidad en puerto a los buques de navegación interior deberá ser conforme con la norma EN 15869-2 o la norma EN 16840 en función de las necesidades energéticas.
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