Art. 3

Art. 3

En vigor desde 6 ago 2019
Artículo 3 1.   Los equipos marinos enumerados como «nuevo elemento insertado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/306» en la columna 1 del anexo del presente Reglamento que cumplan los requisitos nacionales de homologación de tipo vigentes antes del 16 de marzo de 2017 en un Estado miembro podrán seguir comercializándose e instalándose a bordo de buques de la UE hasta el 16 de marzo de 2020. 2.   Los equipos marinos enumerados como «nuevo elemento insertado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/773» en la columna 1 del anexo que cumplan los requisitos nacionales de homologación de tipo vigentes antes del 19 de junio de 2018 en un Estado miembro podrán seguir comercializándose e instalándose a bordo de buques de la UE hasta el 19 de junio de 2021. 3.   Los equipos marinos enumerados como «nuevo elemento insertado por el Reglamento de Ejecución 2019/1397» en la columna 1 del anexo que cumplan los requisitos nacionales de homologación de tipo vigentes antes del 3 de octubre de 2019 en un Estado miembro podrán seguir comercializándose e instalándose a bordo de buques de la UE hasta el 3 de octubre de 2022.
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