Art. 1
Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 965/2012
En vigor desde 1 ago 2019
Artículo 1
Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 965/2012
1)
El artículo 9 bis bis se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 9 bis bis
Requisitos aplicables a la tripulación de vuelo en los vuelos de verificación de mantenimiento
El piloto que haya actuado, antes del 25 de septiembre de 2019, como piloto al mando en un vuelo de verificación de mantenimiento que, de conformidad con la definición del punto SPO.SPEC.MCF.100 del anexo VIII, esté clasificado como vuelo de verificación de mantenimiento de nivel A, obtendrá reconocimiento a efectos del cumplimiento del punto SPO.SPEC.MCF.115, letra a), punto 1, de dicho anexo. En ese caso, el operador garantizará que el piloto al mando reciba instrucciones sobre cualquier diferencia que se haya detectado entre las prácticas operativas establecidas antes del 25 de septiembre de 2019 y las obligaciones establecidas en el anexo VIII, subparte E, sección 5, de la subparte E del anexo VIII del presente Reglamento, incluidas las derivadas de los procedimientos relacionados determinados por el operador.».
2)
Los anexos I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII del Reglamento (UE) n.o 965/2012 se modifican de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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