Art. 6 · Entrada en vigor y aplicación

Art. 6

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 12 jul 2019
Artículo 6 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 27 de mayo de 2021. No obstante, los puntos 1.4, letra d), 5.3 y 8.1 del anexo I, el anexo II y los puntos 3, 8.2 y 10 del anexo III se aplicarán a partir del 27 de mayo de 2024.
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