Art. 4 · Inspecciones periódicas

Art. 4

Inspecciones periódicas

En vigor desde 12 jul 2019
Artículo 4 Inspecciones periódicas 1.   Los equipos de pesaje a bordo deberán ser sometidos cada dos años a una inspección periódica a cargo de talleres de equipos OBW después de su instalación en el vehículo o el conjunto de vehículos. 2.   Las inspecciones periódicas se efectuarán de conformidad con el anexo IV. 3.   Las inspecciones garantizarán el cumplimiento de los requisitos siguientes: a) el equipo de pesaje a bordo se ha montado con arreglo a la documentación facilitada por el fabricante y es apto para el vehículo; b) el equipo de pesaje a bordo funciona correctamente y proporciona valores de peso exactos; c) el equipo de pesaje a bordo no lleva dispositivos de manipulación incorporados ni hay indicios de que se hayan utilizado tales dispositivos. 4.   Al final de la inspección, el taller de equipos OBW emitirá un informe de inspección sobre el equipo de pesaje a bordo. Deberá conservarse en el vehículo una copia de dicho informe. 5.   En el informe de inspección se recogerá, como mínimo, la información siguiente: a) el número de identificación del vehículo (NIV o número de bastidor); b) el lugar y la fecha de los ensayos; c) si el vehículo ha superado los ensayos (sí/no); d) las deficiencias que se hayan detectado, especialmente las manipulaciones, así como las medidas correctivas adoptadas; e) la fecha de la siguiente inspección periódica o la fecha de caducidad del certificado vigente, si no se ofrece esta información por otros medios; f) el nombre, la dirección y el número de identificación del taller de equipos OBW, así como la firma o la identificación del inspector responsable; g) la marca, el tipo, el número de identificación, el número del certificado de examen de tipo y la fecha de la última verificación del dispositivo de pesaje certificado que se haya utilizado para el control periódico. 6.   Los informes de inspección se conservarán durante un período mínimo de dos años a partir del momento de su elaboración, si bien los Estados miembros podrán decidir que se envíen a la autoridad competente durante ese período. En caso de que los talleres de equipos OBW deban guardar los informes sobre las inspecciones y calibraciones que hayan efectuado durante dicho período, los pondrán a disposición de la autoridad competente a petición de esta.
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