Art. 2
Definiciones
En vigor desde 12 jul 2019
Artículo 2
Definiciones
Se entenderá por:
a)
«equipo de pesaje a bordo» («equipo de pesaje» u «OBW»), el dispositivo instalado en un vehículo capaz de determinar el peso total o el peso por eje;
b)
«peso total», el peso total en kilogramos de un vehículo de motor y, en el caso de un conjunto de vehículos, el peso total del conjunto de vehículos que haya determinado un equipo de pesaje;
c)
«peso por eje» o «carga por eje», el peso en kilogramos de un eje o grupo de ejes con carga que haya determinado un equipo de pesaje;
d)
«peso calculado» o «valor del peso», el peso total o el peso por eje, en kilogramos;
e)
«unidad del vehículo de motor» («unidad de cabina» o «MVU»), la parte de un equipo de pesaje instalada en el vehículo de motor, a excepción de los sensores, capaz de recoger, almacenar y tratar datos, así como de calcular los valores de peso resultantes de dichos datos;
f)
«unidad de remolque» («TU»), la parte de un equipo de pesaje instalada en un remolque o semirremolque, a excepción de los sensores, capaz de recoger, almacenar y tratar los datos del equipo instalado en el remolque o semirremolque, así como de calcular los valores del peso por eje resultantes de dichos datos;
g)
«unidad vehicular de comunicaciones dedicadas de corto alcance» («unidad vehicular DSRC»), el «dispositivo de teledetección temprana» a que se hace referencia en el apéndice 14 del anexo IC del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/799 de la Comisión (5), que es capaz de recibir los datos de sistemas de pesaje a bordo (datos OWS) procedentes de una unidad de cabina (MVU) o de una estación STI-C, y de enviarlos a un lector de comunicación (REDCR);
h)
«lector de comunicación de teledetección temprana» («lector de comunicación» o «REDCR»), el lector que obra en poder de las autoridades de control, capaz de leer los datos de sistemas de pesaje a bordo transmitidos por unidades vehiculares DSRC; este lector puede ser el mismo dispositivo utilizado para la lectura de los datos de monitorización remota (datos RTM) con arreglo al Reglamento (UE) 2016/799, si bien el REDCR deberá pedir por separado la transmisión de los datos RTM y la de los datos OWS;
i)
«datos de peso», los datos en bruto transmitidos entre los elementos de los sistemas de pesaje a bordo que deben tratarse para obtener el cálculo del peso;
j)
«datos del sistema de pesaje a bordo» («datos OWS»), los datos protegidos de formato definido que solicita el REDCR a la unidad vehicular DSRC;
k)
«sensor», el elemento del equipo de pesaje que es capaz de generar datos de peso midiendo parámetros físicos específicos, datos que tratan posteriormente la unidad de cabina o la unidad de remolque;
l)
«estación de sistemas de transporte inteligentes cooperativos» («estación STI-C»), estación STI-C a tenor del acto delegado por el que se complementa la Directiva 2010/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la implantación y al uso operativo de los sistemas de transporte inteligentes cooperativos, adoptado sobre la base del artículo 6, apartado 1, de dicha Directiva;
m)
«fase de asignación de direcciones», la fase preliminar de la comunicación electrónica entre vehículos de un conjunto de vehículos en la que se asigna una posición a cada vehículo;
n)
«taller de equipos de pesaje a bordo» («taller de equipos OBW»), taller autorizado por un Estado miembro para inspeccionar los equipos de pesaje a bordo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2019:1213:oj#art-2