Art. 6
Opción a financiación de las acciones relacionadas con el Reino Unido cuando los Estados miembros o personas o entidades establecidas en los Estados miembros reciban fondos de la Unión
En vigor desde 9 jul 2019
Artículo 6
Opción a financiación de las acciones relacionadas con el Reino Unido cuando los Estados miembros o personas o entidades establecidas en los Estados miembros reciban fondos de la Unión
1. Las acciones en el marco de la gestión directa, indirecta y compartida en cuyo contexto los Estados miembros o personas o entidades establecidas en ellos reciban fondos de la Unión en virtud de compromisos jurídicos firmados o adoptados antes de la fecha de retirada y para las cuales la opción a financiación dependa de la pertenencia del Reino Unido a la Unión en la fecha de retirada, podrán optar a financiación de la Unión para los gastos subvencionables efectuados en 2019 a partir de la fecha de retirada.
2. Las acciones para las que se cumpla el requisito para optar a financiación relativo a un número mínimo de participantes procedentes de distintos Estados miembros en un consorcio en la fecha de retirada a través de un miembro del consorcio que sea una persona o entidad establecida en el Reino Unido, podrán optar a financiación de la Unión para los gastos subvencionables efectuados en 2019 si se cumplen las condiciones del artículo 2, apartado 1, y mientras no haya entrado en vigor ninguna decisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2.
3. El incumplimiento de la condición a que se refiere el artículo 2, apartado 1, párrafo primero, letra c), o de una decisión de la Comisión con arreglo al artículo 3, apartado 2, en relación con el incumplimiento de las condiciones a que se hace referencia en el artículo 3, apartado 1, letra c), será tenido en cuenta por el ordenador competente a efectos de la evaluación de una posible deficiencia grave en el cumplimiento de las obligaciones principales en la ejecución del compromiso jurídico a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.
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