Art. 3
En vigor desde 2 jul 2019
Artículo 3
Irlanda notificará a la Comisión lo siguiente:
a)
sin demora y a más tardar el 31 de julio de 2019:
i)
una descripción de las medidas que deben adoptarse,
ii)
los criterios utilizados para determinar los métodos para conceder la ayuda,
iii)
la repercusión prevista de las medidas,
iv)
las acciones adoptadas para comprobar que se alcanza la repercusión prevista,
v)
las acciones adoptadas para evitar el falseamiento de la competencia,
vi)
el nivel de la ayuda suplementaria concedida con arreglo al artículo 2;
b)
a más tardar el 31 de julio de 2020, los importes totales abonados por medida (cuando proceda, desglosados por ayuda de la Unión y ayuda suplementaria), así como el número y el tipo de beneficiarios y la evaluación de la eficacia de la medida.
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