Art. 2
En vigor desde 2 jul 2019
Artículo 2
Irlanda podrá conceder ayuda nacional suplementaria para las medidas adoptadas en virtud del artículo 1 hasta un máximo del 100 % del importe fijado en el artículo 1, sobre la base de criterios objetivos y no discriminatorios, a condición de que los pagos resultantes no falseen la competencia.
Irlanda abonará la ayuda suplementaria a más tardar el 31 de mayo de 2020.
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