Art. 7 · Controles por parte de las autoridades aduaneras

Art. 7

Controles por parte de las autoridades aduaneras

En vigor desde 2 jul 2019
Artículo 7 Controles por parte de las autoridades aduaneras 1.   Las autoridades aduaneras podrán examinar el producto afectado o tomar muestras en caso de que puedan hacerlo, comprobar la exactitud y la integridad de la información que figura en la declaración de reexportación, la notificación de reexportación, la declaración sumaria de salida o la declaración de recepción y verificar la existencia, autenticidad, exactitud y validez de cualquier documento justificativo. 2.   Las autoridades aduaneras podrán examinar las cuentas del deudor y demás documentos relativos a las operaciones relacionadas con el producto afectado o con operaciones comerciales anteriores o posteriores vinculadas a dichos productos. 3.   Cuando existan pruebas de que una persona no ha cumplido una de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento, las autoridades aduaneras podrán examinar las cuentas de dicha persona y otros documentos relativos a las operaciones relacionadas con el producto afectado o con operaciones comerciales anteriores o posteriores vinculadas a dichos productos. 4.   Los controles y exámenes contemplados en los apartados 1, 2 y 3 podrán realizarse en los locales del titular de las mercancías o de su representante, o de cualquier otra persona que, directa o indirectamente, haya actuado o actúe comercialmente en esas operaciones o en los de cualquier otra persona que esté en posesión de esos datos y documentos con fines comerciales.
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