Art. 3 · Presentación de una declaración de recepción

Art. 3

Presentación de una declaración de recepción

En vigor desde 2 jul 2019
Artículo 3 Presentación de una declaración de recepción 1.   La recepción del producto afectado en una isla artificial, una instalación fija o flotante o cualquier otra estructura en la plataforma continental o en la zona económica exclusiva de un Estado miembro deberá ser declarada por el destinatario mediante una declaración de recepción. 2.   La declaración de recepción deberá presentarse sin demora, y a más tardar en un plazo de 30 días a partir de la recepción del producto afectado, utilizando técnicas de tratamiento electrónico de datos, ante las siguientes autoridades aduaneras: a) cuando el producto afectado sea introducido desde el territorio aduanero de la Unión, ante la autoridad aduanera del Estado miembro en el que se haya aceptado la declaración de reexportación o se haya registrado la notificación de reexportación o la declaración sumaria de salida; b) cuando el producto afectado no se haya introducido desde el territorio aduanero de la Unión, ante la autoridad aduanera del Estado miembro al que pertenezca la plataforma continental o la zona económica exclusiva. 3.   La declaración de recepción contendrá los datos que figuran en la parte I del anexo e irá acompañada de los documentos que los justifiquen. 4.   La autoridad aduanera podrá permitir que la declaración de recepción se presente por medios distintos de las técnicas de tratamiento electrónico de datos. En tal caso, el destinatario presentará, en un original y una copia, el formulario en papel que figura en la parte II del anexo, junto con los documentos justificativos de los datos facilitados en el formulario. La autoridad aduanera conservará el original. La autoridad aduanera devolverá la copia al destinatario una vez registrada la declaración de recepción y tras haber acusado recibo de la misma. 5.   Los Estados miembros utilizarán la información que figura en la declaración de recepción para cumplir sus obligaciones de registro en virtud del artículo 14, apartados 5 y 5 bis, del Reglamento (UE) 2016/1036, y del artículo 24, apartados 5 y 5 bis, del Reglamento (UE) 2016/1037, así como sus obligaciones de notificación a la Comisión con arreglo al artículo 14, apartado 6, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Consejo y al artículo 24, apartado 6, del Reglamento (UE) 2016/1037 del Consejo.
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