Art. 2 · Definiciones

Art. 2

Definiciones

En vigor desde 2 jul 2019
Artículo 2 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1)   «autoridades aduaneras»: las administraciones aduaneras de los Estados miembros competentes para aplicar el presente Reglamento y la legislación aduanera tal como se define en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 952/2013; 2)   «plataforma continental»: la plataforma continental definida en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar; 3)   «zona económica exclusiva»: la zona económica exclusiva tal como se define en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y que ha sido declarada zona económica exclusiva por un Estado miembro en virtud de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar; 4)   «producto afectado»: las mercancías que sean objeto de cualquiera de los siguientes actos: a) un anuncio de inicio de una investigación antidumping o antisubvenciones; b) un reglamento de ejecución de la Comisión por el que se sometan a registro las importaciones; c) un reglamento de ejecución de la Comisión por el que se establezca un derecho antidumping o compensatorio provisional o definitivo; 5)   «declaración de recepción»: el acto por el cual el destinatario indica, en la forma y el modo establecidos, la recepción de los productos afectados en una isla artificial, una instalación fija o flotante o cualquier otra estructura en la plataforma continental o en la zona económica exclusiva de un Estado miembro que contenga los elementos de datos necesarios para el cobro del importe a pagar del derecho antidumping o del derecho compensatorio, o para la presentación de información y/o el registro de conformidad con un acto mencionado en el artículo 1, letras a) o b); 6)   «deuda»: la obligación de una persona de pagar el importe de los derechos antidumping y/o compensatorios aplicable al producto afectado; 7)   «destinatario»: la persona que es titular de una licencia o autorización para llevar a cabo actividades empresariales en la plataforma continental o en la zona económica exclusiva de un Estado miembro y que recibe o ha organizado la recepción del producto afectado en una isla artificial, una instalación fija o flotante o cualquier otra estructura en dicha plataforma continental o en esa zona económica exclusiva; 8)   «deudor»: cualquier persona responsable de una deuda.
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