Art. 88
Medidas transitorias relativas a la información de los registros que lleven las autoridades competentes
En vigor desde 28 jun 2019
Artículo 88
Medidas transitorias relativas a la información de los registros que lleven las autoridades competentes
Los Estados miembros se asegurarán de que la información contemplada en los artículos 18 a 21 del presente Reglamento sobre los establecimientos y los operadores existentes a los que se hace referencia en el artículo 279, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429 conste, en relación con cada establecimiento y operador, en los registros correspondientes que lleven las autoridades competentes, a más tardar el 21 de abril de 2021.
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