Art. 86
Medidas transitorias relacionadas con la derogación del Reglamento (UE) 2015/262
En vigor desde 28 jun 2019
Artículo 86
Medidas transitorias relacionadas con la derogación del Reglamento (UE) 2015/262
No obstante lo dispuesto en el artículo 84 del presente Reglamento:
a)
los plazos para la identificación de los equinos nacidos en la Unión establecidos en el artículo 12, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2015/262 seguirán siendo aplicables hasta la fecha que determine la Comisión en un acto de ejecución que adopte de conformidad con el artículo 120, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/429;
b)
las normas relativas a los equinos destinados al sacrificio para el consumo humano y los registros de medicamentos previstos en el artículo 37 del Reglamento (UE) 2015/262 seguirán siendo aplicables hasta la fecha que determine la Comisión en un acto delegado que adopte de conformidad con el artículo 109, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/6;
c)
las normas sobre el formato y el contenido de los documentos de identificación expedidos para los equinos nacidos en la Unión establecidas en el anexo I del Reglamento (UE) 2015/262 seguirán siendo aplicables hasta la fecha que determine la Comisión en un acto de ejecución que adopte de conformidad con el artículo 120, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/429.
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