Art. 85
Medidas transitorias relacionadas con la derogación del Reglamento (CE) n.o 1739/2005
En vigor desde 28 jun 2019
Artículo 85
Medidas transitorias relacionadas con la derogación del Reglamento (CE) n.o 1739/2005
No obstante lo dispuesto en el artículo 84 del presente Reglamento, el artículo 5 y el artículo 7, apartados 1, y 2 del Reglamento (CE) n.o 1739/2005, en relación con el registro de animales y los pasaportes de los animales, y sus anexos I, III y IV, seguirán siendo aplicables hasta la fecha que determine la Comisión en un acto de ejecución adoptado de conformidad con el artículo 120, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/429.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2019:2035:oj#art-85