Art. 82 · Obligaciones que incumben a los Estados miembros por lo que se refiere a los medios y métodos de identificación de los bovinos, ovinos, caprinos, porcinos, cérvidos o camélidos en cautividad después de su entrada en la Unión

Art. 82

Obligaciones que incumben a los Estados miembros por lo que se refiere a los medios y métodos de identificación de los bovinos, ovinos, caprinos, porcinos, cérvidos o camélidos en cautividad después de su entrada en la Unión

En vigor desde 28 jun 2019
Artículo 82 Obligaciones que incumben a los Estados miembros por lo que se refiere a los medios y métodos de identificación de los bovinos, ovinos, caprinos, porcinos, cérvidos o camélidos en cautividad después de su entrada en la Unión Los Estados miembros establecerán procedimientos que deberán seguir los operadores de los establecimientos de animales a los que se hace referencia en el artículo 81, apartado 2, al solicitar que se asignen los medios de identificación a su establecimiento.
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