Art. 8
Requisitos para la concesión de la autorización a establecimientos que tengan aves de corral
En vigor desde 28 jun 2019
Artículo 8
Requisitos para la concesión de la autorización a establecimientos que tengan aves de corral
Cuando la autoridad competente conceda autorizaciones a establecimientos que tengan aves de corral con fines distintos del sacrificio, o bien huevos para incubar, desde los que esté previsto trasladar estas aves o huevos a otro Estado miembro, se asegurará de que dichos establecimientos cumplan los requisitos que se establecen en las disposiciones siguientes:
a)
en la parte 4, punto 1, del anexo I, en relación con las medidas de bioprotección;
b)
en la parte 4, punto 2, del anexo I y en la parte 2 del anexo II, en lo tocante a la vigilancia;
c)
en la parte 4, punto 3, del anexo I, respecto a las instalaciones y el equipo.
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