Art. 78 · Obligaciones de las autoridades competentes en lo relativo a los documentos de identificación de los animales terrestres en cautividad albergados en circos itinerantes o en espectáculos con animales

Art. 78

Obligaciones de las autoridades competentes en lo relativo a los documentos de identificación de los animales terrestres en cautividad albergados en circos itinerantes o en espectáculos con animales

En vigor desde 28 jun 2019
Artículo 78 Obligaciones de las autoridades competentes en lo relativo a los documentos de identificación de los animales terrestres en cautividad albergados en circos itinerantes o en espectáculos con animales 1.   La autoridad competente expedirá un documento de identificación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 117, letra b), del Reglamento (UE) 2016/429 en relación con cada animal terrestre en cautividad albergado en circos itinerantes o en espectáculos con animales que se prevea trasladar a otro Estado miembro, excepto en el caso de los equinos, las aves, los perros, los gatos, los hurones, los lagomorfos y los roedores. 2.   La autoridad competente se asegurará de que el documento de identificación contemplado en el apartado 1 recoja, como mínimo, la información siguiente: a) el nombre, la dirección y los datos de contacto del operador responsable del animal; b) la especie, el sexo, el color y cualquier elemento o característica notable o perceptible del animal; c) el código de identificación del animal que figure en el medio de identificación correspondiente, conforme a lo dispuesto en los artículos 38, 39, 45, 47, 52, 54, 58, 70, 73, 74 y 76; d) el tipo de dispositivo de identificación electrónica y su localización, si el animal lo lleva colocado conforme a lo dispuesto en la letra c); e) la marca de identificación, los medios de identificación y su localización, en su caso, que haya colocado el operador, respecto a animales distintos de los contemplados en la letra c); f) los datos sobre la vacunación del animal, si procede; g) los pormenores de los tratamientos a los que haya sido sometido el animal, en su caso; h) información de las pruebas de diagnóstico que se hayan realizado; i) el nombre y la dirección de la autoridad competente que haya expedido el documento de identificación; j) la fecha de expedición del documento de identificación.
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