Art. 78
Obligaciones de las autoridades competentes en lo relativo a los documentos de identificación de los animales terrestres en cautividad albergados en circos itinerantes o en espectáculos con animales
En vigor desde 28 jun 2019
Artículo 78
Obligaciones de las autoridades competentes en lo relativo a los documentos de identificación de los animales terrestres en cautividad albergados en circos itinerantes o en espectáculos con animales
1. La autoridad competente expedirá un documento de identificación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 117, letra b), del Reglamento (UE) 2016/429 en relación con cada animal terrestre en cautividad albergado en circos itinerantes o en espectáculos con animales que se prevea trasladar a otro Estado miembro, excepto en el caso de los equinos, las aves, los perros, los gatos, los hurones, los lagomorfos y los roedores.
2. La autoridad competente se asegurará de que el documento de identificación contemplado en el apartado 1 recoja, como mínimo, la información siguiente:
a)
el nombre, la dirección y los datos de contacto del operador responsable del animal;
b)
la especie, el sexo, el color y cualquier elemento o característica notable o perceptible del animal;
c)
el código de identificación del animal que figure en el medio de identificación correspondiente, conforme a lo dispuesto en los artículos 38, 39, 45, 47, 52, 54, 58, 70, 73, 74 y 76;
d)
el tipo de dispositivo de identificación electrónica y su localización, si el animal lo lleva colocado conforme a lo dispuesto en la letra c);
e)
la marca de identificación, los medios de identificación y su localización, en su caso, que haya colocado el operador, respecto a animales distintos de los contemplados en la letra c);
f)
los datos sobre la vacunación del animal, si procede;
g)
los pormenores de los tratamientos a los que haya sido sometido el animal, en su caso;
h)
información de las pruebas de diagnóstico que se hayan realizado;
i)
el nombre y la dirección de la autoridad competente que haya expedido el documento de identificación;
j)
la fecha de expedición del documento de identificación.
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