Art. 77 · Obligaciones de la autoridad competente en relación con los documentos de desplazamiento de animales terrestres en cautividad albergados en circos itinerantes o en espectáculos con animales

Art. 77

Obligaciones de la autoridad competente en relación con los documentos de desplazamiento de animales terrestres en cautividad albergados en circos itinerantes o en espectáculos con animales

En vigor desde 28 jun 2019
Artículo 77 Obligaciones de la autoridad competente en relación con los documentos de desplazamiento de animales terrestres en cautividad albergados en circos itinerantes o en espectáculos con animales 1.   La autoridad competente expedirá un documento de desplazamiento conforme a lo dispuesto en el artículo 117, letra b), del Reglamento (UE) 2016/429 en relación con todos los animales terrestres en cautividad albergados en circos itinerantes o en espectáculos con animales que esté previsto trasladar a otro Estado miembro, con excepción de los lagomorfos, los roedores, las abejas melíferas y los abejorros. 2.   La autoridad competente se asegurará de que el documento de desplazamiento contemplado en el apartado 1 recoja, como mínimo, la información siguiente: a) el nombre comercial del circo itinerante o del espectáculo con animales; b) el número de registro único del circo itinerante o del espectáculo con animales asignado por la autoridad competente; c) el nombre y la dirección del operador del circo itinerante o del espectáculo con animales; d) la especie y la cantidad de animales; e) en relación con cada animal del que no sea responsable el operador del circo itinerante o del espectáculo con animales, el nombre y la dirección del operador responsable del animal o del propietario del animal de compañía; f) el código de identificación del animal que figura en el medio de identificación correspondiente, conforme a lo dispuesto en los artículos 38, 39, 45, 47, 52, 54, 58, 70, 73, 74 y 76; g) el tipo de dispositivo de identificación electrónica y su localización, si el animal lo lleva colocado conforme a lo dispuesto en la letra f); h) la marca de identificación, los medios de identificación y su localización, en su caso, que haya colocado el operador, respecto a animales distintos de los contemplados en la letra f); i) la fecha del traslado de cada animal al circo itinerante o al espectáculo con animales o desde ellos; j) el nombre, la dirección y la firma del veterinario oficial que haya expedido el documento de identificación; k) la fecha de expedición del documento de identificación.
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