Art. 73
Obligaciones a las que están sujetos los operadores que tengan camélidos o cérvidos por lo que se refiere a los medios y métodos de identificación de estos animales, su colocación y su uso
En vigor desde 28 jun 2019
Artículo 73
Obligaciones a las que están sujetos los operadores que tengan camélidos o cérvidos por lo que se refiere a los medios y métodos de identificación de estos animales, su colocación y su uso
1. Los operadores que tengan camélidos se asegurarán de que estos animales estén identificados individualmente, ya sea mediante:
a)
el crotal convencional contemplado en la letra a) del anexo III, fijado a cada pabellón auricular del animal, con una indicación visible, legible e indeleble del código de identificación del animal,
o
b)
el transpondedor inyectable contemplado en la letra e) del anexo III, con una indicación visible, legible e indeleble del código de identificación del animal.
2. Los operadores de cérvidos en cautividad se asegurarán de que estos los animales estén identificados individualmente mediante alguno de los medios de identificación siguientes:
a)
el crotal convencional contemplado en la letra a) del anexo III, fijado a cada pabellón auricular del animal, con una indicación visible, legible e indeleble del código de identificación del animal,
o
b)
el transpondedor inyectable contemplado en la letra e) del anexo III, con una indicación visible, legible e indeleble del código de identificación del animal,
o
c)
el tatuaje contemplado en la letra g) del anexo III, que se coloque al animal con una indicación indeleble de su código de identificación.
3. Los operadores de establecimientos que tengan camélidos y cérvidos se asegurarán de que:
a)
se coloquen los medios de identificación a estos animales en el establecimiento de nacimiento;
b)
no se retire, modifique ni sustituya ningún medio de identificación sin la autorización de la autoridad competente;
c)
se facilite a la autoridad competente y, en su caso, a otros operadores, el dispositivo de lectura que permita, en cualquier momento, la verificación de la identificación individual del animal en caso de que la autoridad competente no haya autorizado el transpondedor inyectable implantado.
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