Art. 71
Documento de identificación de los perros, gatos y hurones en cautividad
En vigor desde 28 jun 2019
Artículo 71
Documento de identificación de los perros, gatos y hurones en cautividad
Los operadores que tengan perros, gatos o hurones se asegurarán de que todos los animales que se desplacen a otro Estado miembro vayan acompañados del documento de identificación al que se hace referencia en el artículo 6, letra d), del Reglamento (UE) n.o 576/2013, debidamente cumplimentado y expedido de conformidad con el artículo 22 de dicho Reglamento.
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