Art. 70 · Obligaciones a las que están sujetos los operadores que tengan perros, gatos o hurones en lo referente a los medios y métodos de identificación de estos animales, su colocación y su uso

Art. 70

Obligaciones a las que están sujetos los operadores que tengan perros, gatos o hurones en lo referente a los medios y métodos de identificación de estos animales, su colocación y su uso

En vigor desde 28 jun 2019
Artículo 70 Obligaciones a las que están sujetos los operadores que tengan perros, gatos o hurones en lo referente a los medios y métodos de identificación de estos animales, su colocación y su uso Los operadores que tengan perros, gatos o hurones se asegurarán de que: a) estos animales estén identificados individualmente mediante el transpondedor inyectable que figura en la letra e) del anexo III cuando se trasladen a otro Estado miembro; b) el transpondedor inyectable que debe implantarse en el animal haya sido autorizado por la autoridad competente; c) se facilite a la autoridad competente y, en su caso, a otros operadores, el dispositivo de lectura que permita, en cualquier momento, la verificación de la identificación individual del animal en caso de que la autoridad competente no haya autorizado el transpondedor inyectable implantado.
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